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Asociación de Corredores |
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| CÓDIGO DE ÉTICA | ESTATUTO | LEY | JURISPRUDENCIA | |
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A continuación se transcribe el Reglamento de la Asociación de Corredores de Bienes Raíces del Guayas: |
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| SOCIOS | ||||
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REGLAMENTO
DE LA ASOCIACIÓN DE CORREDORES DE BIENES
RAICES DEL GUAYAS LA ASOCIACIÓN DE CORREDORES DE BIENES RAICES "ACBIR", en ejercicio de sus derechos legales: TITULO I ART. 1- OBJETO.- Para el mejor logro de la actividad inmobiliaria permanente en: Corretaje de Bienes inmuebles (Ventas y Alquileres) Elaboración de Avalúos Inmobiliarios Comerciales Promoción y Publicidad, y/o Administración de Bienes Raíces; regirá el presente Reglamento. TITULO II ART.2.- FONDOS DE LA ASOCIACIÓN.- Constituirán fondos de ACBIR, los que establece los Estatutos en el Art. 5 fijándose en el 5% de las transacciones que se realicen en las Ruedas de la Bolsa o Lonja de Bienes Raíces. PRESUPUESTO DE LA ASOCIACIÓN.- Anualmente el Directorio de la Asociación formulara el presupuesto de Ingresos y egresos que se ajustaran a las estimaciones y programas de trabajo que cada año deberá elaborar en el mes de enero. RECAUDACIONES:.- Los ingresos serán recaudados en la Tesorería (Caja) de la Asociación, que deberá funcionar en el mismo local de la institución, los cheques deberán ir cruzados a la orden de la Institución. ACEPTACIÓN DE ASIGNACIONES.- Los legados, herencias o donaciones que hicieren a favor de ACBIR se aceptaran con beneficio de inventario. FINANCIAMIENTO DE INGRESO.- Al aprobar la solicitud de ingreso de un nuevo socio, se podrá establecer un sistema de pago en letras renovables con los respectivos intereses. ART. 3.- REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES.- Para poder elegir y ser elegido se requiere de lo siguiente. 1.- Ser socio de activo de ACBIR, 2.- Estar al día en el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias, multas, aportaciones de Bolsa y cualquier otra cuota que hubiese sido aprobada por el Directorio. Las elecciones deberán seguir las siguientes normas: a) El voto será secreto y quedara depositado en una urna, para ser escrutado por el Tribunal de Elecciones que será previamente nombrado por la Asamblea. b) Se entregarán tres papeletas.- 1.- Donde consten los espacios con las dignidades de Presidente, Vice - Presidente, Tesorero, Secretario y Pro-Secretario, 2.- Los tres miembros del Tribunal de Honor , y. 3.-
Donde consten los nombres de 5 vocales Principales y 5 Suplentes. Para elegir a las dignidades de Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretario y Pro- Secretario, y los tres miembros del Tribunal de Honor, será por simple mayoría, en lo que respecta a los vocales, su posición de primer Vocal Principal, hasta de quinto Vocal Suplente, su puesto se establecerá entre los que hayan obtenido mayor votación. c) En caso de empate en la votación habría una segunda vuelta.
d)
Para
efecto de
la votaciones se
usarán papeletas impresas, perforadas
y selladas. e) Los socios que no pudieren estar presentes por razones de fuerza mayor, podrán nombrar un delegado que los sustituya, siempre que el mismo sea socio de la Institución v portador de una autorización por escrito, la misma que presentarán antes de que comenzare la votación, al Tribunal de elecciones. f) Los socios tendrán derecho a un solo voto . g) Se colocará una urna para presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y Pro-secretario, otra, para las vocales y otra para el Tribunal de Honor. ART.4.- REQUISITOS PARA SER ASOCIADO.- a) Haber obtenido capacitación practica por lo menos un año bajo la dirección de un Corredor Profesional, para lo cual deberá presentar una carpeta documentada de las negociaciones realizadas ; b) Tener capacidad legal para ejercer el Comercio y no hallarse comprendido en los impedimentos del Art. 66 del Código de Comercio. ; c) Gozar de buena reputación y haber cumplido estrictamente las obligaciones civiles, comerciales y tributarias; d) Haber aprobado el Curso Básico para Corredores de Bienes Raíces, establecido por la Asociación. e) Estar afiliado a la Cámara de Comercio.
f)
Probar que tiene en
vigencia todos los requisitos, cada dos años para renovar la credencial g) Carta de presentación de tres asociados, certificando que está en dicha actividad de Bienes Raíces; El asociado se obliga a respetar La Ley y su Reglamento; El Estatuto; Reglamento Interno y los Acuerdos de la Asamblea General y del Directorio de ACBIR. SOCIO
ACBIR. CAPITULO AVALUADORES.- a) Profesionales con título obtenido en cualquier universidad del país, 1.- Haber aprobado satisfactoriamente Curso de Corredores de Bienes Raíces, con certificación de centro de estudios superiores y/o Colegio de Profesionales. 2.-Haber elaborado mínimo 10 avalúos inmobiliarios, utilizado mínimo tres métodos sustentables. b)
Corredores Profesionales
en Bienes Raíces Juramentados ante cualquiera de los Jueces de Lo Civil 1. Nombramiento inscrito en el Registrador Mercantil. Haber aprobado Curso de Especialización Mínimo de 50 horas. 2. Haber aprobado mínimo 10 avalúos inmobiliarios habiendo utilizado un mínimo de tres métodos sustentables SOCIO ACBIR. CAPITULO ALQUILERES.- 1.
Solicitarlo
de manera expresa por escrito al Directorio. 2. Haber realizado un mínimo de 20 alquileres probados el último año ART. 5.- SOCIO PROVISIONAL - Para ser socio Provisional se requieren todos los requisitos, excepto el literal b) de Socio Activo, que indica tener un negocio establecido con seis meses de actividad. Tendrán voz sin derecho a Voto y contarán con respaldo y asesoramiento de parte de la Asociación, hasta que complete de establecer su negocio en los seis meses SOCIO
EXTRANJERO.- Poseer
Visa, tener Carnet ocupacional y los demás requisitos
SOCIOS AUSEN TES, RESIDIENDO EN OTRO PAIS.- Deberán notificar a la Asociación por escrito y perderán el derecho temporal, quedará exonerado de cuotas hasta su reintegro. ART. 6.- TRIBUNAL DE HONOR.- Compete al Tribunal de Honor: a) Acoger y tramitar las denuncias que se les presentare por infracción de la Ley, Los Estatutos, Reglamentos, durante el ejercicio profesional de los Asociados ; b) Conocer las acusaciones por negligencia o incumplimiento en las funciones de la actividad profesional ; c) Conocer las violaciones de las normas de ética profesional PROCEDIMIENTO A SEGUIR DEL TRIBUNAL DE HONOR.- EI Reclamante deberá presentar su petición al Directorio, haciendo una exposición de motivos, que deberá ir acompañada de las pruebas pertinentes; sean estos documentos o testigos, el reclamo deberá ser presentado máximo noventa días de cometida la infracción. El Directorio oficiará al Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor deberá reunirse dentro de los quince días a partir de la fecha que fue oficiado. El Tribunal de Honor conocerá del problema y llamará a la parte acusada para que dentro de siete días presente su defensa, antes de emitir su arbitraje, el Tribunal de Honor llamará a las partes a una audiencia de conciliación, siete días después que el acusado presentó su defensa. En el caso de que no se llegue a ninguna conciliación, el Tribunal de honor arbitrará y establecerá sanciones caso de renuencia. Los acusados solo puede ser asociados y los acusadores cualquier persona que se considere afectada. ART.
7.- SANCIONES.- SE
IMPONDRÁ SANCIONES
EN LOS SIGUIENTES
CASOS
:
a)
Multa equivalente a 3 cuotas
sociales,
por no asistir a la Asamblea General
b)
Suspensión temporal de la Asociación como se dejare de pagar más de
seis
cuotas mensuales, hasta
que
se
ponga al día;
c) Suspensión definitiva cuando dejare de pagar doce cuotas mensuales. d) Expulsión cuando el Tribunal de Honor lo establezca. e) Expulsión por fallo del Tribunal de Honor. Será expulsado de la Asociación el miembro declarado en quiebra o insolvente SANCIONES PARA MIEMBROS DEL DIRECTORIO - a) Cuando faltare a más de tres sesiones injustificadamente, perderán su calidad de miembros, en cuyo caso los suplentes subirían en dichos cargos. b) En caso de ausencias de! Tesorero, a más de tres sesiones injustificadas y seguidas, se convocará a una Asamblea General para Elecciones ART. 8 .- DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Los
Corredores Profesionales Inmobiliarios se ajustaran a los Honorarios
fijados por
el
Ministerio de Industria
Comercio e Integración en el R O. No 286 del 4 de Octubre de
1.985 en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5
y 6 respectivamente, así: En compra-venta de predio Urbano el 6% En compra venta predio Rústico, el 8% En arrendamiento el 100% del canon de arrendamiento del primer mes. En arrendamiento por Anticresis el 10% de la cuantía. Por administración de inmuebles se pagara el 15%. Sobre el valor total de ingresos. Por certificaciones se pagara el uno por mil sobre la cuantía de la negociación.
Para
avalúos comerciales de inmuebles, se pagara de
conformidad
con la siguiente
tabla:
ART.
9.- LIBROS QUE DEBE LLEVAR
EL CORREDOR DE BIENES
RAICES a). Libro de Registro de órdenes de compra-venta , arrendamiento, copia de avalúos realizados. b). Archivo de los contratos de corretaje ; c). Archivo de publicaciones ; d). Registro de clientes indeseables ;
ART.
10.-
En la Asociación de Corredores de Bienes Raíces del Guayas, se deberá
llevar un libro con todos los datos pertinentes de cada corredor Asociado, el mismo que será llevado en Secretaría. CONTRATO DE CORRETAJE DE BIENES RAICES Para poder ejercer el corretaje de una propiedad será obligatorio firmar con el mandante el contrato de corretaje de Bienes Raíces de acuerdo al modelo adjunto. Este contrato deberá hacerse en tres copias, una para el corredor, otra para el mandante y A.C.B.I.R.; cualquier cambio a estos puntos básicos que deberá llevar lodo contrato de corretaje lo establecerá la Asamblea. Estos contratos serán expedidos por la Asociación, para lo cual cobrará una tasa a sus asociados.
ART. II.-
CURSOS.-
Para
elevar técnicamente
a sus asociados. A.C.B.I.R., promoverá cursos, EL PRESENTE REGLAMENTO INVERNÓ HE ACB1R, fue aprobado en Asamblea del 22 de julio del 2.000 |