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Asociación de Corredores |
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El Estatuto es la base legal y organizacional de la Asociación. El Estatuto vigente es una modificación del original, ajustado a la realidad evolutiva del corretaje de bienes raíces. |
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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES DEL GUAYAS TITULO I Art. 1. FUNDACION OBJETO Y SEDE LEGAL- Con el objeto de lograr una efectiva defensa profesional y una adecuada organización técnica del corretaje de bienes raíces, fúndase la ASOCIACIÓN DE BIENES RAÍCES DEL GUAYAS, con sede legal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas. TITULO II Art. 2.- FINALIDAD. Para cumplimiento de los fines expuestos en el enunciado anterior, la asociación realizara entre otras actividades las siguientes:
Art. 3.-DE LOS SOCIOS.- Para ser socio de la ASOCIACION DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES DEL GUAYAS, se requiere: Que las personas naturales tengan como actividad permanente el corretaje, avalúos, promoción, publicidad, y/o administración de Bienes Raíces; y que manifiesten en su solicitud su voluntad de pertenecer a ella. Pudiendo en cualquier momento formarse capítulos por especializaciones por cualesquiera de las actividades permitidas para los corredores inmobiliarios. Comprometiéndose a cumplir finalmente con la Ley, Reglamentos de la Ley, los Estatutos y Reglamentos internos de la entidad
Art. 4.- LAS OBLIGACIONES Y LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS. Así como las sanciones, serán fijadas por el reglamento interno. Para las personas Jurídicas, que su objeto principal sea el corretaje, Avalúos, Promoción y Publicidad, y/o Administración, de todo tipo de inmuebles su representante legal obligatoriamente será un corredor profesional.
Art. 5.- SON FONDOS DE LA ASOCIACION: a) Las cuotas de ingreso b) Las cuotas mensuales. c) Las cuotas extraordinarias que se asignaren para fines específicos. d) Las asignaciones que reciben del Estado, Consejos Provinciales, Municipios, Instituciones particulares y personas naturales. e) El producto que se obtuviere de sus bienes y de las publicaciones que efectuare. f) Los ingresos que recibiere por servicios de asesorías y otros que prestare la asociación. g) Otros ingresos de acuerdo con las leyes y reglamentos. h) Los ingresos destinados de la Bolsa o Lonja Inmobiliaria de los negocios realizados.
TITULO IV DE LOS ORGANISMOS DE LA ASOCIACION DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES DEL GUAYAS Art. 6.- Los Organismos de la asociación son;
TITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 7.- La Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación, la Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. Art. 8.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLES GENERAL:
Art. 9.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente la tercera semana de Enero de cada año, por conocer el informe anual de las labores del directorio, elaborado por el presidente y el informe económico del Tesorero. La Asamblea General Ordinaria elegirá cada dos años al Directorio y al Tribunal de Honor, esta ultimo estará formado por 3 socios. Art. 10.- Para las sesiones de Asamblea General se citará por la prensa, con dos días de anticipación por lo menos, en caso de no existir el quórum reglamentario el día y hora señalado; se instalará la Asamblea una hora despees con los socios presentes. Art. 11.- El quórum para las Asambleas Generales es la mitad mas uno de los miembros de las asociación, que estén al día en el pago de sus obligaciones. Para la Segunda convocatoria se instalará con el numero de socos que concurran. Art. 12.- La asamblea general Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo crea necesario el Directorio y también cuando lo soliciten diez socios activos por lo menos, por escrito,, indicando el objeto de ella, en comunicación, dirigida al presidente o a quien haga sus veces, quien sin necesidad de sesión de Directorio hará la convocatoria. Quienes deberán estar ala día en todas sus obligaciones, y ninguno de os diez haber sido sancionado. Art. 13.- En la asamblea General extraordinaria no podrán tratarse otros asuntos que los constantes en la convocatoria. Art. 14.- Las Asambleas Generales seran presididas por el Presidente del Directorio y actuará como secretario del Tribunal de este organismo. Art. 15.- Tendran Derecho a un voto todos los socios. Para el ejercicio del sufragio podrá delegarse, solo a sosios activos y por escrito.
TITULO VI EL DIRECTORIO Art. 16.- El Directorio de la ASOCIACION DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES DEL GUAYAS, estará compuesto por un presidente, Past Presidente, vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Cinco Vocales Principales con sus respectivos Suplentes. El directorio y el Tribunal de Honor estarán integrados en forma equitativa por representantes de los diversos capítulos. Todos los miembros serán eligidos en una asamblea de socios convocadas para el efecto conforme el Art. 9 de los estatutos. Art. 17._ Cada dos año se elegirá al Directorio y el tribunal de Honor, elecciones que se efectuara en la misma asamblea en que se nombra el directorio. Art. 18.- El Directorio se posesionara en un acto publico y solemne, 30 días máximo después de la elección. Art. 19.- El directorio sesionara extraordinariamente, cuando lo convoque el presidente. Art. 20.- El directorio sesionara una vez al mes, en el día y hora que para el efecto se señale en la ultima sesión. Art. 21.- Las convocatorias serán por escrito dejando constancia los miembros de haber sido citados. Art. 22.- El quórum para las sesiones del Directorio, serán de cinco miembros, las resoluciones se tomaran siempre en mayoría. Art. 23.- SON ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.
Art. 24.- SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.
Art. 25.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PAS-PRESIDENTE Presidir los trabajos de las comisiones que se nombraren personalmente o a través de un coordinador. Art. 26.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICE-PRESIDENTE
Art. 26.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
Art. 27.- SON ATRIBUCIONES DEL PRO-SECRETARIO Remplazar al secretario cuando este faltare por enfermedad, renuncia o cualquier otro impedimentos Art. 28.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO
Art. 29.- SON ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES Las comisiones tienen como fin realizar estudios, presentar informes, y promover actos en los campos culturales, social, deportivo, económico y técnico en general. Art. 30 DEL SINDICO El sindico NO tiene que ser necesariamente de la Asociación.
Art. 31.- En caso de disolución, los bienes de la Asociación pasarán a poder de una Institución de Beneficencia. Las Reformas a los presentes Estatutos fueron discutidos y aprobados en la Asamblea del 18 y 25 de Mayo del 2000. Aprobadas dichas reformas por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca (e), Dr. Fabián Melo de la Torre, según expediente No. 2000423 en Quito, Distrito Metropolitano el 20 de Julio del 2000 Ab Sonia Galarza Torres Asesora Jurídica de ACBIR |